Ley N.º XXX de 2024 – Regulación del Trabajo Motorizado en Colombia
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones, requisitos y obligaciones para la realización del trabajo motorizado en Colombia, con el fin de garantizar la seguridad, el bienestar y los derechos laborales de los trabajadores motorizados, así como la protección de los usuarios y la seguridad vial.
Artículo 2. Definiciones
Para los efectos de esta Ley, se entiende por:
- Trabajo Motorizado: Actividades laborales realizadas utilizando vehículos motorizados, incluidos motocicletas, bicicletas eléctricas, scooters y vehículos similares.
- Trabajador Motorizado: Persona que realiza actividades laborales utilizando un vehículo motorizado, ya sea de forma independiente o en relación de dependencia con una empresa.
- Plataforma de Trabajo Motorizado: Entidad que facilita la conexión entre trabajadores motorizados y usuarios a través de aplicaciones móviles o cualquier otro medio digital.
Artículo 3. Requisitos para el Trabajo Motorizado
- Registro y Licencia: Todos los trabajadores motorizados deben estar registrados en la base de datos de la entidad competente y poseer una licencia de conducción válida y adecuada para el tipo de vehículo utilizado.
- Certificación de Salud: Los trabajadores motorizados deberán presentar un certificado médico anual que acredite su aptitud física y mental para realizar el trabajo.
- Seguro de Riesgos: Los trabajadores motorizados deben contar con un seguro de accidentes laborales y un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros.
Artículo 4. Condiciones de Trabajo
- Jornadas Laborales: Las jornadas laborales de los trabajadores motorizados no podrán exceder de 8 horas diarias y 48 horas semanales. Las horas adicionales deberán ser remuneradas como horas extra conforme a la legislación laboral vigente.
- Descansos: Los trabajadores motorizados tienen derecho a descansos adecuados durante su jornada laboral, así como a períodos de descanso semanal no inferiores a 24 horas continuas.
- Equipos de Protección: Los trabajadores motorizados deben usar equipos de protección personal, tales como casco, guantes, chalecos reflectantes y otros elementos que garanticen su seguridad.
Artículo 5. Obligaciones de las Plataformas de Trabajo Motorizado
- Contratos y Condiciones: Las plataformas deberán ofrecer contratos claros y transparentes a los trabajadores motorizados, detallando las condiciones laborales, tarifas y cualquier deducción aplicable.
- Capacitación: Las plataformas deben proporcionar capacitación adecuada en materia de seguridad vial, uso de equipos de protección y primeros auxilios.
- Revisión y Mantenimiento de Vehículos: Las plataformas deben asegurar que los vehículos utilizados por los trabajadores motorizados se mantengan en buen estado de funcionamiento y sean revisados periódicamente.
Artículo 6. Derechos de los Trabajadores Motorizados
- Remuneración Justa: Los trabajadores motorizados tienen derecho a una remuneración justa por sus servicios, incluyendo propinas y bonificaciones si aplican.
- Seguridad y Salud: Los trabajadores motorizados tienen derecho a un ambiente laboral seguro y a recibir atención médica adecuada en caso de accidente o enfermedad laboral.
- Protección Sindical: Los trabajadores motorizados tienen derecho a organizarse sindicalmente y a negociar colectivamente sus condiciones de trabajo.
Artículo 7. Supervisión y Control
- Entidad Competente: La Superintendencia de Transporte será la entidad encargada de supervisar y controlar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley.
- Inspecciones: Se realizarán inspecciones periódicas para garantizar que las plataformas y los trabajadores motorizados cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos en esta Ley.
Artículo 8. Sanciones
- Infracciones: El incumplimiento de las disposiciones de esta Ley dará lugar a sanciones que pueden incluir multas, suspensión de actividades y otras medidas correctivas, conforme a la normativa vigente.
- Procedimiento Sancionador: La Superintendencia de Transporte establecerá un procedimiento para la imposición de sanciones, garantizando el derecho a la defensa de los afectados.
Artículo 9. Disposiciones Finales
- Vigencia: La presente Ley entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.
- Derogatorias: Se derogan todas las disposiciones que sean contrarias a la presente Ley.
- Reglamentación: El Gobierno Nacional reglamentará la presente Ley en un plazo no superior a tres meses a partir de su entrada en vigencia.
Artículo 10. Firmas
Pasa al Presidente de la República para su sanción y promulgación.
Dado en Bogotá, D.C., a los _ días del mes de _ del año 2024.
Este modelo de ley es una propuesta general y puede requerir ajustes para adaptarse a las circunstancias locales y a las necesidades específicas del contexto colombiano.