Ley de trabajo motorizado en Colombia

Ley N.º XXX de 2024 – Regulación del Trabajo Motorizado en Colombia

Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto regular las condiciones, requisitos y obligaciones para la realización del trabajo motorizado en Colombia, con el fin de garantizar la seguridad, el bienestar y los derechos laborales de los trabajadores motorizados, así como la protección de los usuarios y la seguridad vial.

Artículo 2. Definiciones
Para los efectos de esta Ley, se entiende por:

  1. Trabajo Motorizado: Actividades laborales realizadas utilizando vehículos motorizados, incluidos motocicletas, bicicletas eléctricas, scooters y vehículos similares.
  2. Trabajador Motorizado: Persona que realiza actividades laborales utilizando un vehículo motorizado, ya sea de forma independiente o en relación de dependencia con una empresa.
  3. Plataforma de Trabajo Motorizado: Entidad que facilita la conexión entre trabajadores motorizados y usuarios a través de aplicaciones móviles o cualquier otro medio digital.

Artículo 3. Requisitos para el Trabajo Motorizado

  1. Registro y Licencia: Todos los trabajadores motorizados deben estar registrados en la base de datos de la entidad competente y poseer una licencia de conducción válida y adecuada para el tipo de vehículo utilizado.
  2. Certificación de Salud: Los trabajadores motorizados deberán presentar un certificado médico anual que acredite su aptitud física y mental para realizar el trabajo.
  3. Seguro de Riesgos: Los trabajadores motorizados deben contar con un seguro de accidentes laborales y un seguro de responsabilidad civil que cubra daños a terceros.

Artículo 4. Condiciones de Trabajo

  1. Jornadas Laborales: Las jornadas laborales de los trabajadores motorizados no podrán exceder de 8 horas diarias y 48 horas semanales. Las horas adicionales deberán ser remuneradas como horas extra conforme a la legislación laboral vigente.
  2. Descansos: Los trabajadores motorizados tienen derecho a descansos adecuados durante su jornada laboral, así como a períodos de descanso semanal no inferiores a 24 horas continuas.
  3. Equipos de Protección: Los trabajadores motorizados deben usar equipos de protección personal, tales como casco, guantes, chalecos reflectantes y otros elementos que garanticen su seguridad.

Artículo 5. Obligaciones de las Plataformas de Trabajo Motorizado

  1. Contratos y Condiciones: Las plataformas deberán ofrecer contratos claros y transparentes a los trabajadores motorizados, detallando las condiciones laborales, tarifas y cualquier deducción aplicable.
  2. Capacitación: Las plataformas deben proporcionar capacitación adecuada en materia de seguridad vial, uso de equipos de protección y primeros auxilios.
  3. Revisión y Mantenimiento de Vehículos: Las plataformas deben asegurar que los vehículos utilizados por los trabajadores motorizados se mantengan en buen estado de funcionamiento y sean revisados periódicamente.

Artículo 6. Derechos de los Trabajadores Motorizados

  1. Remuneración Justa: Los trabajadores motorizados tienen derecho a una remuneración justa por sus servicios, incluyendo propinas y bonificaciones si aplican.
  2. Seguridad y Salud: Los trabajadores motorizados tienen derecho a un ambiente laboral seguro y a recibir atención médica adecuada en caso de accidente o enfermedad laboral.
  3. Protección Sindical: Los trabajadores motorizados tienen derecho a organizarse sindicalmente y a negociar colectivamente sus condiciones de trabajo.

Artículo 7. Supervisión y Control

  1. Entidad Competente: La Superintendencia de Transporte será la entidad encargada de supervisar y controlar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en esta Ley.
  2. Inspecciones: Se realizarán inspecciones periódicas para garantizar que las plataformas y los trabajadores motorizados cumplan con los requisitos y obligaciones establecidos en esta Ley.

Artículo 8. Sanciones

  1. Infracciones: El incumplimiento de las disposiciones de esta Ley dará lugar a sanciones que pueden incluir multas, suspensión de actividades y otras medidas correctivas, conforme a la normativa vigente.
  2. Procedimiento Sancionador: La Superintendencia de Transporte establecerá un procedimiento para la imposición de sanciones, garantizando el derecho a la defensa de los afectados.

Artículo 9. Disposiciones Finales

  1. Vigencia: La presente Ley entrará en vigor seis meses después de su publicación en el Diario Oficial.
  2. Derogatorias: Se derogan todas las disposiciones que sean contrarias a la presente Ley.
  3. Reglamentación: El Gobierno Nacional reglamentará la presente Ley en un plazo no superior a tres meses a partir de su entrada en vigencia.

Artículo 10. Firmas
Pasa al Presidente de la República para su sanción y promulgación.

Dado en Bogotá, D.C., a los _ días del mes de _ del año 2024.


Este modelo de ley es una propuesta general y puede requerir ajustes para adaptarse a las circunstancias locales y a las necesidades específicas del contexto colombiano.